Escrituras públicas
El Consulado General el Perú en Atlanta tiene jurisdicción en los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee.
La Escritura Pública es un Documento Público Protocolar que se otorga cuando:
- Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
- Se otorga poder para asuntos judiciales y reconocimiento de sentencias extranjeras.
- Cuando la ley así lo disponga.
A diferencia de los Poderes Fuera de Registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la sección de “Trámites Notariales”.
⚠️ AVISO IMPORTANTE
- Deberá reservar su cita con tres (03) días hábiles de anticipación al día de la firma. Se recomienda que antes de hacer su cita, verifique el tipo de poder que requiere realizar y sus requisitos.
- Para poder realizar los trámites de escrituras públicas, no debe tener multas electorales pendientes de pago. El pago de las multas electorales se puede realizar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/383-pagar-mi-multa-electoral
- Al momento de hacer la cita deberá subir al sistema el proyecto de minuta y los documentos descritos en los requisitos específicos según sea el caso. Si no adjunta la documentación la cita será cancelada.
- Es importante que revise bien el proyecto que se remitirá a su correo y la escritura al momento de su cita y antes de firmarla, pues no hay lugar a modificaciones posteriores.
- Es imprescindible la presentación del DNI original (no se aceptan copias ni fotos)
- Se recuerda que el pago por el trámite debe hacerse en efectivo (monto exacto) el día de la cita.
- Después de realizado su trámite se le entregará el testimonio. Verifique con el personal consular los pasos a seguir para la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú.
Requisitos generales:
Se deberá adjuntar en el sistema:
- Modelo de minuta de su elección en formato WORD EDITABLE. En el siguiente enlace podrá ver modelos de minutas gratuitos y disponibles para su uso, para los cuales la ley no exige firma de abogado: Escrituras Públicas
- Si usa una minuta diferente a los modelos de minutas gratuitas, debe de completar y adjuntar el “Formato de Datos” que se encuentra en el mismo enlace Escrituras Públicas. La minuta utilizada debe estar también en formato WORD EDITABLE.
- Copia del DNI del poderdante. Si el poderdante es extranjero deberá adjuntar copia de su pasaporte vigente y licencia de conducir. Si el poderdante extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
- Copia del DNI del apoderado. Si el apoderado es extranjero deberá adjuntar copia del pasaporte vigente y licencia de conducir. Si el apoderado extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
- Copia del DNI del tramitador. El tramitador es la persona que hará el registro de la escritura pública ante la SUNARP en el Perú. El apoderado puede ser el tramitador si es que lo desea.
Requisitos Específicos:
Para disponer de Bienes Inmuebles:
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el solicitante deberá:
- Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral del inmueble (partida electrónica). Este documento lo emite la SUNARP y no puede tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha en la que lo envía al Consulado.
Para Bienes Muebles (vehículos):
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el solicitante deberá:
- Adjuntar la consulta vehicular de la SUNARP o la tarjeta de propiedad del vehículo donde se lean datos del vehículo y los datos del propietario.
Para disposición de dinero en entidades bancarias:
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el solicitante deberá:
- Adjuntar el nombre del banco.
- Adjuntar el documento que acredite número, tipo y moneda (soles o dólares) de la cuenta a nombre del solicitante.
Para ampliación o revocación de poderes:
En caso de que el poder a otorgar se refiera a la ampliación, revocatoria de facultades, sustitución, rectificación, aclaración de poderes otorgados previamente por escritura pública, el solicitante deberá:
- Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal actual (no puede tener más de 3 meses de antigüedad) de la partida registral (partida electrónica) de la escritura pública que va ampliar, revocar, sustituir o aclarar.
Renuncia a la Nacionalidad:
La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad y el solicitante deberá tener su DNI de mayor de edad. En estos casos se deberá adjuntar:
- Minuta de renuncia a la nacionalidad peruana.
- Formato de Renuncia a la Nacionalidad Peruana con sus datos. Puede encontrar el modelo en el siguiente enlace (Modelo 11): Escrituras Públicas
- Copia de su pasaporte extranjero vigente.
- Copia de su partida de nacimiento peruana certificada por el RENIEC en caso no cuente con DNI ni pasaporte peruano.
- Copia de su DNI.
- Copia de su pasaporte peruano o libreta militar si la tuviera.
El día de su cita deberá traer:
- En original: su DNI (y/o libreta militar si la tuviera), pasaporte peruano y extranjero.
- En copia: partida de nacimiento peruana certificada por el RENIEC en caso no cuente con DNI ni pasaporte peruano.
- El DNI y el pasaporte peruano se quedarán en el Consulado y el pasaporte se anulará en el sistema.
En caso de poderes otorgados por empresas:
Si la empresa es extranjera:
- Pasaporte y licencia de conducir vigente del otorgante.
- Certificate of Status o good standing de la empresa expedido por la Secretary of State de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee
- Registro de empresas de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee (LLC entity detail).
- Estatutos de la empresa.
Si la empresa es peruana:
- Partida registral actualizada de SUNARP correspondiente a la empresa.
- RUC de la empresa.
- Estatutos de la empresa en el cual se lea su cargo y las facultades.
En caso de poderes otorgados para testamento:
El testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales.
A continuación, se detallan los requisitos y formalidades que se requieren para la elaboración de un Testamento por Escritura Pública:
- Presencia de la persona que otorga el testamento (testador) portando original del DNI vigente. (Nota: El pasaporte peruano no se acepta como documento probatorio de la identidad)
- Estar en pleno uso de las facultades mentales. Para ello se debe de presentar un certificado de salud mental. Asimismo, las facultades mentales serán corroboradas por el Funcionario Consular.
- Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando su DNI o, tratándose de extranjeros, pasaporte y licencia de conducir vigentes.
- Nombres y apellidos completos de los herederos y sus respectivos números de DNI.
- Relación de Bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere.
- Partida de Matrimonio, si el testador es casado.
- Partida de Nacimiento de los hijos si los tiene.
- Partida de Nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
- Partida de Defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido, además de las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos.
- Documento que acredite la propiedad de los bienes detallados en la lista. (Por ejemplo: testimonio de compra venta de inmueble si se trata de propiedad no inscrita, copia literal actualizada si se trata de inmueble inscrito, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, etc. En el caso de los bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad).
Toda la documentación antes mencionada anteriormente deberá ser adelantada vía electrónica al correo legal@consulperuatlanta.com, solicitando la expedición del Testamento, acompañados de una relación de la distribución de los bienes respecto a sus herederos. Se debe incluir información personal del testador y herederos, como nombre, DNI, domicilio actual y ocupación, así como número de teléfono para contactarle y coordinar una cita, la cual será asignada respetando el orden de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de la Oficina Consular.
Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.
Base legal: Artículo 696° al 703° del Código Civil Peruano y artículos 469º, 503º del Reglamento Consular.
*Los requisitos y formalidades que la institución requiere están basados en concordancia al artículo 54(j) de la Ley Del Notario, Decreto Ley N°26002.
Información Importante para el Poderdante
- Se recomienda verificar y leer el contenido de la minuta antes de adjuntarlo para sacar su cita.
- Es obligatorio adjuntar TODOS los requisitos según sea el caso en el sistema y se recomienda sacar cita con al menos cinco (5) días de anticipación.
- El día de la cita los poderdantes deberán traer en físico su DNI, de lo contrario no serán atendidos.
- Tiempo: El tiempo de confirmación de la cita es de 3 días desde que envía su solicitud de cita, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para cada caso.
- Costo y pago: El costo de la escritura pública es variable dependiendo de cada caso. El costo del trámite le será comunicado antes del día de su cita por correo electrónico. El pago por el trámite solo puede hacerse en efectivo el día de su cita.
- Modelos para AFP: Para los casos relacionados con las AFP, se debe tener en cuenta que dichas entidades trabajan con sus propios modelos. Por ello, debe de solicitar el modelo de minuta a la AFP donde realizará su trámite y enviarlo en formato WORD EDITABLE tipeado al Consulado.
- Extranjeros que no conocen el idioma castellano: Para cualquier tipo de minuta, si el poderdante no conoce el idioma castellano, deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse el día de la cita junto con al poderdante en la Oficina Consular. Puede tratarse de un conocido (no familiar hasta tercer grado de consanguineidad). El intérprete deberá tener su documento de identidad. El documento de identidad del intérprete deberá ser adjuntado al momento de solicitar la cita.
- Personas de 70 años o más: Si el poderdante tiene 70 años o más tiene que adjuntar un certificado médico de salud mental expedido por médico de cualquiera de los Estados de la jurisdicción de la Oficina Consular (certificado donde se menciona que la persona es consciente de sus propias decisiones) al momento de sacar su cita. Dicho certificado no debe tener una vigencia mayor a 30 días.
- El otorgante no sabe o no puede firmar: En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar (dificultad física, temblor en manos, dificultades de visión, etc.) deberá nombrar un testigo a ruego que goce de plena capacidad y que conozca el idioma castellano (puede ser extranjero). Cabe resaltar que no pueden ser testigos: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente entre otras personas impedidas según artículo 56º de la Ley del Notariado.
Cuando se solicite la cita se deberá adjuntar información de estado civil, dirección y ocupación del testigo a ruego. El testigo deberá asistir presencialmente el día de la cita a la Oficina Consular portando su documento de identidad. Este colocará su huella digital sobre la escritura pública.
Si se constata, el día de la cita, que el poderdante no puede firmar, no entiende el tenor de la escritura a firmar, o no comprende las consecuencias del acto jurídico que otorgaría, SU CITA SERA CANCELADA Y SU TRAMITE SERA DENEGADO según lo dispone la Ley del Notariado y el Código Civil.