Trámites Notariales

De conformidad con el Reglamento Consular del Perú, los funcionarios consulares, en el desempeño de sus funciones, están facultados para ejercer funciones notariales. Como tales, pueden dar fe pública de hechos, actos y de contratos que celebren ante ellos, y que estén destinados a producir efectos jurídicos en el territorio nacional o fuera de él.

La función notarial que se ejerce es personal, autónoma, indelegable e imparcial y será asumida única y exclusivamente por los funcionarios consulares.

Los funcionarios consulares, en su función notarial, no tienen competencia para tramitar los asuntos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley de Competencia Notarial “ASUNTOS NO CONTENCIOSOS”, tales como: Sucesión intestada, rectificación de partidas, separación convencional y divorcio ulterior, patrimonio familiar, adopción de personas capaces, reconocimiento de unión de hecho, etc.

Escrituras públicas

El Consulado General el Perú en Atlanta tiene jurisdicción en los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee. 

La Escritura Pública es un Documento Público Protocolar que se otorga cuando:

  • Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
  • Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
  • Se otorga poder para asuntos judiciales y reconocimiento de sentencias extranjeras.
  • Cuando la ley así lo disponga.

A diferencia de los Poderes Fuera de Registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la sección de “Trámites Notariales”.

⚠️ AVISO IMPORTANTE
  • Deberá reservar su cita con tres (03) días hábiles de anticipación al día de la firma. Se recomienda que antes de hacer su cita, verifique el tipo de poder que requiere realizar y sus requisitos. 
  • Para poder realizar los trámites de escrituras públicas, no debe tener multas electorales pendientes de pago. El pago de las multas electorales se puede realizar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/383-pagar-mi-multa-electoral 
  • Al momento de hacer la cita deberá subir al sistema el proyecto de minuta y los documentos descritos en los requisitos específicos según sea el caso. Si no adjunta la documentación la cita será cancelada.
  • Es importante que revise bien el proyecto que se remitirá a su correo y la escritura al momento de su cita y antes de firmarla, pues no hay lugar a modificaciones posteriores. 
  • Es imprescindible la presentación del DNI original (no se aceptan copias ni fotos) 
  • Se recuerda que el pago por el trámite debe hacerse en efectivo (monto exacto) el día de la cita.  
  • Después de realizado su trámite se le entregará el testimonio. Verifique con el personal consular los pasos a seguir para la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú.
Requisitos generales: 

Se deberá adjuntar en el sistema:

  • Modelo de minuta de su elección en formato WORD EDITABLE. En el siguiente enlace podrá ver modelos de minutas gratuitos y disponibles para su uso, para los cuales la ley no exige firma de abogado: Escrituras Públicas 
  • Si usa una minuta diferente a los modelos de minutas gratuitas, debe de completar y adjuntar el “Formato de Datos” que se encuentra en el mismo enlace Escrituras Públicas. La minuta utilizada debe estar también en formato WORD EDITABLE
  • Copia del DNI del poderdante. Si el poderdante es extranjero deberá adjuntar copia de su pasaporte vigente y licencia de conducir. Si el poderdante extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo. 
  • Copia del DNI del apoderado. Si el apoderado es extranjero deberá adjuntar copia del pasaporte vigente y licencia de conducir. Si el apoderado extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo. 
  • Copia del DNI del tramitador. El tramitador es la persona que hará el registro de la escritura pública ante la SUNARP en el Perú. El apoderado puede ser el tramitador si es que lo desea. 
Requisitos Específicos: 
Para disponer de Bienes Inmuebles:

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el solicitante deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral del inmueble (partida electrónica). Este documento lo emite la SUNARP y no puede tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha en la que lo envía al Consulado.
Para Bienes Muebles (vehículos):

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el solicitante deberá:

  • Adjuntar la consulta vehicular de la SUNARP o la tarjeta de propiedad del vehículo donde se lean datos del vehículo y los datos del propietario. 
Para disposición de dinero en entidades bancarias: 

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el solicitante deberá: 

  • Adjuntar el nombre del banco. 
  • Adjuntar el documento que acredite número, tipo y moneda (soles o dólares) de la cuenta a nombre del solicitante. 
Para ampliación o revocación de poderes: 

En caso de que el poder a otorgar se refiera a la ampliación, revocatoria de facultades, sustitución, rectificación, aclaración de poderes otorgados previamente por escritura pública, el solicitante deberá: 

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal actual (no puede tener más de 3 meses de antigüedad) de la partida registral (partida electrónica) de la escritura pública que va ampliar, revocar, sustituir o aclarar.  
Renuncia a la Nacionalidad: 

La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad y el solicitante deberá tener su DNI de mayor de edad. En estos casos se deberá adjuntar: 

  • Minuta de renuncia a la nacionalidad peruana. 
  • Formato de Renuncia a la Nacionalidad Peruana con sus datos. Puede encontrar el modelo en el siguiente enlace (Modelo 11): Escrituras Públicas 
  • Copia de su pasaporte extranjero vigente. 
  • Copia de su partida de nacimiento peruana certificada por el RENIEC en caso no cuente con DNI ni pasaporte peruano. 
  • Copia de su DNI. 
  • Copia de su pasaporte peruano o libreta militar si la tuviera. 

El día de su cita deberá traer: 

  • En original: su DNI (y/o libreta militar si la tuviera), pasaporte peruano y extranjero. 
  • En copia: partida de nacimiento peruana certificada por el RENIEC en caso no cuente con DNI ni pasaporte peruano. 
  • El DNI y el pasaporte peruano se quedarán en el Consulado y el pasaporte se anulará en el sistema.
En caso de poderes otorgados por empresas: 

Si la empresa es extranjera: 

  • Pasaporte y licencia de conducir vigente del otorgante. 
  • Certificate of Status o good standing  de la empresa expedido por la Secretary of State de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee  
  • Registro de empresas de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee (LLC entity detail). 
  • Estatutos de la empresa. 

Si la empresa es peruana: 

  • Partida registral actualizada de SUNARP correspondiente a la empresa. 
  • RUC de la empresa. 
  • Estatutos de la empresa en el cual se lea su cargo y las facultades. 

En caso de poderes otorgados para testamento:

El testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales.

A continuación, se detallan los requisitos y formalidades que se requieren para la elaboración de un Testamento por Escritura Pública:

  • Presencia de la persona que otorga el testamento (testador) portando original del DNI vigente. (Nota: El pasaporte peruano no se acepta como documento probatorio de la identidad)
  • Estar en pleno uso de las facultades mentales. Para ello se debe de presentar un certificado de salud mental. Asimismo, las facultades mentales serán corroboradas por el Funcionario Consular.
  • Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando su DNI o, tratándose de extranjeros, pasaporte y licencia de conducir vigentes.
  • Nombres y apellidos completos de los herederos y sus respectivos números de DNI.
  • Relación de Bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere.
  • Partida de Matrimonio, si el testador es casado.
  • Partida de Nacimiento de los hijos si los tiene.
  • Partida de Nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
  • Partida de Defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido, además de las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos.
  • Documento que acredite la propiedad de los bienes detallados en la lista. (Por ejemplo: testimonio de compra venta de inmueble si se trata de propiedad no inscrita, copia literal actualizada si se trata de inmueble inscrito, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, etc. En el caso de los bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad).

Toda la documentación antes mencionada anteriormente deberá ser adelantada vía electrónica al correo legal@consulperuatlanta.com, solicitando la expedición del Testamento, acompañados de una relación de la distribución de los bienes respecto a sus herederos. Se debe incluir información personal del testador y herederos, como nombre, DNI, domicilio actual y ocupación, así como número de teléfono para contactarle y coordinar una cita, la cual será asignada respetando el orden de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de la Oficina Consular.

Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.

Base legal: Artículo 696° al 703° del Código Civil Peruano y artículos 469º, 503º del Reglamento Consular.

*Los requisitos y formalidades que la institución requiere están basados en concordancia al artículo 54(j) de la Ley Del Notario, Decreto Ley N°26002. 

Información Importante para el Poderdante  
  • Se recomienda verificar y leer el contenido de la minuta antes de adjuntarlo para sacar su cita. 
  • Es obligatorio adjuntar TODOS los requisitos según sea el caso en el sistema y se recomienda sacar cita con al menos cinco (5) días de anticipación.  
  • El día de la cita los poderdantes deberán traer en físico su DNI, de lo contrario no serán atendidos. 
  • Tiempo: El tiempo de confirmación de la cita es de 3 días desde que envía su solicitud de cita, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para cada caso. 
  • Costo y pago: El costo de la escritura pública es variable dependiendo de cada caso. El costo del trámite le será comunicado antes del día de su cita por correo electrónico. El pago por el trámite solo puede hacerse en efectivo el día de su cita.  
  • Modelos para AFP: Para los casos relacionados con las AFP, se debe tener en cuenta que dichas entidades trabajan con sus propios modelos. Por ello, debe de solicitar el modelo de minuta a la AFP donde realizará su trámite y enviarlo en formato WORD EDITABLE tipeado al Consulado. 
  • Extranjeros que no conocen el idioma castellano: Para cualquier tipo de minuta, si el poderdante no conoce el idioma castellano, deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse el día de la cita junto con al poderdante en la Oficina Consular. Puede tratarse de un conocido (no familiar hasta tercer grado de consanguineidad). El intérprete deberá tener su documento de identidad. El documento de identidad del intérprete deberá ser adjuntado al momento de solicitar la cita. 
  • Personas de 70 años o más: Si el poderdante tiene 70 años o más tiene que adjuntar un certificado médico de salud mental expedido por médico de cualquiera de los Estados de la jurisdicción de la Oficina Consular (certificado donde se menciona que la persona es consciente de sus propias decisiones) al momento de sacar su cita. Dicho certificado no debe tener una vigencia mayor a 30 días.  
  • El otorgante no sabe o no puede firmar:  En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar (dificultad física, temblor en manos, dificultades de visión, etc.) deberá nombrar un testigo a ruego que goce de plena capacidad y que conozca el idioma castellano (puede ser extranjero). Cabe resaltar que no pueden ser testigos: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente entre otras personas impedidas según artículo 56º de la Ley del Notariado.

Cuando se solicite la cita se deberá adjuntar información de estado civil, dirección y ocupación del testigo a ruego. El testigo deberá asistir presencialmente el día de la cita a la Oficina Consular portando su documento de identidad. Este colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Si se constata, el día de la cita, que el poderdante no puede firmar, no entiende el tenor de la escritura a firmar, o no comprende las consecuencias del acto jurídico que otorgaría, SU CITA SERA CANCELADA Y SU TRAMITE SERA DENEGADO según lo dispone la Ley del Notariado y el Código Civil.  
 

Otros poderes

Antes de solicitar su cita en esta sección verifique en la sección ESCRITURAS PÚBLICAS si la cita solicitada no corresponde a dicho trámite.

El Consulado General el Perú en Atlanta tiene jurisdicción en los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee.

⚠️ Aviso importante
  • Toda cita debe de reservarse como mínimo tres (03) días hábiles de anticipación. 
  • Se recomienda que antes de hacer su cita, verifique el tipo de poder que requiere realizar. 
  • Al momento de efectuar la cita recuerde adjuntar los documentos solicitados a través del sistema. 
  • Estar 15 minutos antes de su cita para poder llenar los formularios correspondientes a su trámite.
  • Se recuerda que el pago por el trámite debe hacerse en efectivo (monto exacto) el día de la cita. 
  • Después de realizado su trámite verifique con el personal consular si su documento requiere legalizaciones adicionales para tener validez en el Perú.

Mediante este tipo de PODERES FUERA DE REGISTRO una persona (poderdante) puede facultar a otra persona (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los solicitantes (poderdantes) consulten previamente con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encargadas al apoderado.

Asimismo, se recomienda verificar en la sección escrituras públicas si las facultades para su apoderado requieren estar en una escritura pública.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del solicitante (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El solicitante (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Poderdantes a partir de los 70 años deberán adjuntar un certificado médico suscrito por médico habilitado en Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee que certifique que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, el que debe de contar con una fecha máxima de un mes de emisión.
  • Requisito 4: Presentar el DNI del Poderdante en físico, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte vigente en físico. 
  • Requisito 5: Confirmar la dirección actual del poderdante.
  • Requisito 6: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 7: Escribir un correo a legal@consulperuatlanta.com con la especificación de para qué asunto necesita presentar poder fuera de registro y ante que institución.
  • Requisito 8: Pagar US$ 25.00 dólares en efectivo y monto 

⚠️ Al momento de hacer su cita adjunte la imagen de su DNI.  Si es mayor de 70 años, adjunte también la imagen de su certificado médico.

Poderes para gestionar certificado de antecedentes

Mediante este tipo de PODERES una persona (poderdante) puede facultar a otra persona (apoderado) para que realice gestiones administrativas en el Perú conducentes a la obtención del certificado de antecedentes policiales, penales o judiciales.

Requisitos para Antecedentes Penales
  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar su DNI en físico el día de la cita.
  • Requisito 3: Traer una fotografía reciente.
  • Requisito 4: El costo será de US$ 25 dólares.

⚠️ Al momento de hacer su cita adjunte la imagen de su DNI.  

Poder para cobro de pensión

Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra persona (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú con relación a su pensión. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los solicitantes (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado para otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del solicitante (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El solicitante (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Poderdantes a partir de los 70 años deberán adjuntar un certificado médico suscrito por médico habilitado en Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee que certifique que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, el que debe de contar con una fecha máxima de un mes de emisión.
  • Requisito 4: Presentar su DNI en físico, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte vigente y físico.
  • Requisito 5: Confirmar la dirección actual del poderdante.
  • Requisito 6: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 7: El costo será a pagar US$ 10.00 dólares en efectivo monto exacto.
⚠️Aviso importante
  • Al momento de hacer su cita adjunte la imagen de su DNI.  Si es mayor de 70 años, adjunte también la imagen de su certificado médico.
  • Deberá entregar, el día de su cita, el certificado médico de salud mental ORIGINAL, el mismo que se archivará con el expediente (Kardex) respectivo. En caso de requerir mantener su certificado médico, deberá solicitar una legalización de copia fiel del original en el Consulado, con un costo de $25 dólares.

Certificado de supervivencia

Se informa que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 1246, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 10 de noviembre de 2016, ya no se requiere tramitar certificados o constancias de supervivencia en los trámites relacionados a cobro de pensiones a cargo del Estado.

Si el trámite se va a realizar ante una entidad privada, puede obtener el certificado de supervivencia.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar su DNI.
  • Requisito 3: pagar US$ 1 dólar en efectivo.

⚠️ Al momento de hacer su cita adjunte la imagen de su DNI

Después de firmado el certificado de supervivencia debe enviarlo al Perú para la legalización la firma del/la Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en Lima (Pasaje Acuña 155, Lima 1), y/o en Provincias (ODES). Para más información puede ingresar a http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx; escribir a legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe o llamar al 204-3337 Opción 1

Autorización de viaje para menor de edad

Es el documento autorizado por funcionario consular, mediante el cual uno o ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por un adulto. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana al momento de pasar el respectivo control.

La autorización la brinda el padre o los padres que no viajan con el menor.

El permiso de viaje es necesario únicamente para que ciudadanos peruanos menores de edad puedan salir del Perú. También puede ser requerido para menores de edad extranjeros que hayan permanecido más de seis meses viviendo en el Perú.

Si el viaje se realiza de los Estados Unidos hacia el Perú, no se requiere un permiso de viaje emitido por el Consulado. En este último caso, se recomienda consultar con la aerolínea si se requerirá de un permiso ante notario público en su lugar de residencia.

Es importante que realice el trámite en el Consulado que le corresponda de acuerdo al lugar donde usted vive. Le recordamos que la jurisdicción del Consulado General el Perú en Atlanta comprende a los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee. La solicitud de cita con información que no corresponda a nuestra jurisdicción será cancelada. 

⚠️ Aviso importante
  • Deberá sacar su cita con al menos tres (03) días hábiles de anticipación, siempre y cuando haya adjuntado todos los requisitos en el sistema, de lo contrario su cita será cancelada 
  • Para evitar perder su turno, recuerde traer todos los requisitos impresos el día de su cita. 
  • Llegue 15 minutos antes de su cita para llenar los formularios correspondientes.  
  • Al momento de la cita, el interesado puede optar por el “envío virtual” del permiso de viaje al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú donde dicho permiso será legalizado y posteriormente entregado a una persona que el interesado designe.  
Requisitos
  • Requisito 1: DNI en físico (no fotocopia) del padre o madre que autoriza. Si es extranjero, traer pasaporte vigente y licencia de conducir estadounidense.
  • Requisito 2: Fotocopia simple del DNI, partida de nacimiento original y pasaporte vigente del menor de edad peruano. Si el menor es extranjero y requiere autorización de viaje por haber permanecido más de 183 días en el Perú, deberá adjuntar su acta de nacimiento ORIGINAL debidamente apostillada con una vigencia no mayor a un año. Dicha acta de nacimiento permanecerá en el expediente del Consulado.
  • Requisito 3: DNI y/o pasaporte de la persona con la que va a viajar el menor, salvo que el menor viaje sólo.
  • Requisito 4: Itinerario de viaje proporcionado por la aerolínea y el nombre de los pasajeros, tanto del menor como del acompañante de ser el caso.
  • Requisito 5: Formulario de Solicitud de Autorización de Viaje de Menor debidamente llenado (formulario clic aquí)
  • Requisito 6: Pagar US$ 20.00 en efectivo (monto exacto) en la fecha de su cita. 

El Consulado General del Perú en Atlanta podrá requerirle requisitos adicionales dependiendo del lugar de destino del viaje.

Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje cuando: el otro padre haya fallecido o cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre. Para ello deberá adicionar a los requisitos previos lo siguiente:

  • Copia certificada del acta de defunción correspondiente.
  • Consentimiento.

DEBERA DE TRAER TODOS LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN FÍSICO EL DÍA DE SU CITA. DE LO CONTRARIO PERDERÁ SU TURNO.

 

Legalización de firmas de personas naturales

El Consulado General el Perú en Atlanta tiene jurisdicción en los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee.

En esta sección podrá encontrar los requisitos y el procedimiento para realizar legalizaciones de firma de personas naturales. Se legaliza la firma de personas naturales en documentos solicitados por entidades peruanas.

Aviso importante
  • Toda cita debe de reservarse como mínimo dos (02) días hábiles de anticipación.
  • Al momento de efectuar la cita recuerde adjuntar los documentos solicitados a través del sistema.
  • Estar 15 minutos antes de su cita para poder llenar los formularios correspondientes a su trámite. 
  • Se recuerda que el pago por el trámite debe hacerse en efectivo (monto exacto) el día de la cita.  
  • Después de realizado su trámite verifique con el personal consular si su documento requiere legalizaciones adicionales para tener validez en el Perú (Apostilla).

La legalización de firma de particulares es efectuada por un funcionario consular, quien a pedido del solicitante, legaliza la firma consignada más no el contenido del documento. (Ejemplo. Declaraciones Juradas).

Recuerde adjuntar en el sistema el documento que desea legalizar al momento de sacar su cita.

Requisitos:
  • Requisito 1: Presencia del solicitante en el Consulado. 
  • Requisito 2: El solicitante deberá presentar su DNI en caso sea peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su pasaporte o documento estatal. 
  • Requisito 3: Presentar el documento sin firma. La persona natural firmará (igual como figura en su identificación) delante del oficial consular. Luego de ello, el Cónsul legalizará la firma. 
  • Requisito 4: Pagar US$ 25.00 dólares en efectivo monto exacto. Si la persona natural firma en representación de una persona jurídica (empresa), el costo es de US$ 80.00 dólares en efectivo monto exacto. 

⚠️ Importante:

  • Al hacer su cita adjunte la imagen de su DNI. Si es extranjero, adjunte la imagen de su pasaporte. 
  • Asimismo, adjunte el documento que va a legalizar el día de su cita.

Legalización de firma de autoridades extranjeras

El Consulado General del Perú en Atlanta solo tiene jurisdicción para legalizar las firmas de autoridades de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee.

En esta sección podrá encontrar los requisitos y el procedimiento para realizar legalizaciones de firma de autoridades extranjeras.

Requisitos

  • Requisito 1: Previa a la legalización consular, la firma de la autoridad extranjera (educativa, empresarial, de salud o de otro sector), debe estar legalizada por un Notario Público y luego el documento debe ser llevado a la corte del condado (County Clerk) que corresponda para que certifiquen la firma del notario público que ha hecho la mencionada legalización. De no realizar previamente estos pasos no podrá legalizar el documento en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar en el Consulado el documento original con la firma de la autoridad extranjera respectiva con las firmas del notario y county clerk.
  • Requisito 3: En caso el documento esté relacionado a una persona natural, el costo es de US$ 30.00 dólares en efectivo monto exacto. En caso el documento esté relacionado a una persona jurídica el costo es de US$80.00 dólares.
Aviso importante
  • Al momento de hacer su cita, adjunte en el sistema la imagen del documento con la firma que se legalizará.
  • Este trámite NO APLICA para poderes notariales americanos ni para poderes fuera de registro americanos.

Legalización copia fiel del original pasaporte peruano o extranjero, DNI y otros documentos

Se puede legalizar copia fiel del original de pasaporte peruano o extranjero, DNI peruano, licencia de conducir estadounidense, certificados de cremación, certificados de estudios, gastos de sepelio, entre otros.

Recuerde adjuntar en el sistema el documento que desea legalizar al momento de sacar su cita.

Requisitos:

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: En caso de legalización de pasaportes o documentos de identidad, éstos deben de estar VIGENTES
  • Requisito 3: Pagar US$ 25 dólares en efectivo cambio exacto. También puede pagar con tarjeta de débito o crédito con un cargo financiero adicional.

AL HACER SU CITA ADJUNTE LA IMAGEN DEL DOCUMENTO CUYA COPIA FIEL SE LEGALIZARÁ.


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