Registros Civiles

El Consulado General del Perú en Atlanta solo puede registrar nacimientos, matrimonios y defunciones realizados ante autoridades de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee.

En caso de que el registro se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, debe de tener en cuenta lo siguientes requisitos:

  1. La partida estadounidense original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción. 
  2. Debe de presentar la “constancia de no inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, según sea el caso” que será solicitada al consulado de la jurisdicción consular correspondiente al acta estadounidense. 
  3. Si el acta estadounidense no menciona su información completa tal como aparece en su DNI, deberá solicitar el “affidavit” o la rectificación respectiva al County Clerk que emitió dicha acta.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, sino, permite el reconocimiento legal en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera. 

Aviso importante
  • Toda cita debe de reservarse como mínimo tres (03) días hábiles de anticipación. Si va a realizar más de un registro deberá agendar una cita por cada registro. 
  • Para evitar perder su turno, recuerde reunir todos los requisitos, subirlos al sistema y traer los originales el día de la cita. Revise la información importante que aparece inmediatamente después de los requisitos.
  • Si después de inscribir el nacimiento, va a tramitar ese mismo día el DNI, deberá sacar una cita de DNI y traer los requisitos descritos en la sección DNI por primera vez.
  • Si después de inscribir el de matrimonio o defunción va a tramitar ese mismo día una rectificación de datos en el DNI para actualizar su estado civil, deberá sacar una cita de DNI y traer los requisitos descritos en la sección de DNI correspondiente.
  • El registro de nacimiento, matrimonio y defunción de ciudadanos peruanos es gratuito. Cada copia adicional de las partidas cuesta US$ 6.00 dólares.
  • El día de su cita deberá identificarse con su DNI peruano o, si es extranjero, con su pasaporte o licencia de conducir vigente.
  • Llegue 15 minutos antes de su cita para llenar los formularios correspondientes.

Registro de nacimiento de mayor de edad

Las personas mayores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Atlanta (Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee), hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO DE NO MÁS DE TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento estadounidense original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por el padre o madre peruanos con autorización del titular (la persona mayor de 18 años que desea ser registrada como peruana) o el titular mismo.

Requisitos:
  • Requisito 1:
    • Presencia del titular y padres como solicitante: deberá presentar el/los DNI del padre o madre peruanos junto con el Formato Solicitud de Inscripción de nacimiento mayores de edad.pdf
    • Presencia de los padres como solicitantes: deberán identificarse como peruanos con su DNI. Si alguno de los padres es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir. Deberán llevar diligenciado el Formato 3.
  • Requisito 2: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del mayor de edad a inscribir expedida por la autoridad competente de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee, debidamente apostillada. Dicha partida se quedará en el consulado para incluirla en el expediente respectivo. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”) y deberá incluir información sobre el lugar de nacimiento de los padres. El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación. Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud. 
  • Requisito 3: Presentar el documento de identidad del mayor de edad que se va a registrar.
  • Requisito 4: Es obligatorio traer copia legible de los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento estadounidense original apostillada. 
  • Requisito 5: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer una (1) fotografía actual de tamaño pasaporte, de superficie lisa no porosa, sin marco, a color, en fondo blanco, de frente, a la altura del medio tórax, y con expresión de rostro neutral (sin sonrisa, ni muecas, sin mostrar los dientes), cabello no debe cubrir rostro, se debe visualizar ambas orejas, sin prendas en la cabeza (salvo prendas de naturaleza religiosa), ni accesorios en el rostro u orejas (p.ej., lentes, aretes, piercings, etc.), sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. Ver la sección “DNI por primera vez” para conocer los requisitos y costos del trámite.
  • Requisito 6: Al momento de reservar su cita, debe de adjuntar la imagen de la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) debidamente apostillada, una traducción simple del Birth Certificate (usted mismo lo puede traducir), DNI de padre o madre peruanos y documento de identidad del mayor de edad que se va a registrar.  
Información importante

Los nombres de los padres peruanos deben de figurar en el acta estadounidense tal y como está en el DNI peruano. En el caso de la madre, debe de figurar el apellido de soltera. Cualquier divergencia en los nombres con respecto a los documentos de identidad implicará el rechazo de su solicitud. 

El día de su cita, se requiere la presencia de ambos padres para que firmen el acta de nacimiento peruana.

Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.

El día de su cita recibirá una (1) copia certificada del acta de nacimiento peruana que es gratuita. Cada copia adicional del acta tiene un costo de US$ 6.00 dólares que deberán ser pagados en efectivo.

 

Registro de nacimiento de menor de edad

Las personas menores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Atlanta (estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee), hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO DE NO MAS DE TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento estadounidense original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por ambos padres o uno solo.

Requisitos:
  • Requisito 1: Descargue ÚNICAMENTE el "Formato Solicitud de Inscripción de nacimiento menores de edad.pdf”, llénelo y cárguelo al sistema junto con los demás requisitos. Asimismo, deberá presentarlo el día de su cita.
  • Requisito 2: Es obligatoria la presencia del padre o madre con nacionalidad peruana. Los padres peruanos deben de tener su DNI en físico el día de su cita. En el caso del nombre de la madre, debe aparecer el apellido de soltera en el acta de nacimiento. Si alguno de los padres es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir.
  • Requisito 3: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del menor de edad a inscribir expedida por la autoridad competente de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee, debidamente apostillada. Dicha partida se quedará en el consulado para incluirla en el expediente respectivo. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”) y debe incluir información sobre el lugar de nacimiento de los padres. El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 4: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer una (1) fotografía actual de tamaño pasaporte, de superficie lisa no porosa, sin marco, a color, en fondo blanco, de frente, a la altura del medio tórax, y con expresión de rostro neutral (sin sonrisa, ni muecas, sin mostrar los dientes), cabello no debe cubrir rostro, se debe visualizar ambas orejas, sin prendas en la cabeza (salvo prendas de naturaleza religiosa), ni accesorios en el rostro u orejas (p.ej., lentes, aretes, piercings, etc.), sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. Ver la sección “DNI por primera vez para menor de edad” para costos y requisitos adicionales.
  • Requisito 5: La persona a registrar debe ser menor de 18 años de edad.
  • Requisito 6: Es obligatorio adjuntar imagen de los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento estadounidense original.
  • Requisito 7: Al momento de sacar su cita, es obligatorio adjuntar la imagen de la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) debidamente apostillada, una traducción simple de dicha partida (usted mismo lo puede traducir), el DNI del padre o madre peruanos.

El día de su cita recibirá una (1) copia certificada gratuita del acta de nacimiento peruana. Cada copia adicional del acta tiene un costo de US$ 6.00 dólares que deberán ser pagados en efectivo.

Importante

Los nombres de los padres peruanos deben de figurar en el acta estadounidense tal y como está en el DNI peruano. En el caso de la madre, debe de figurar con el apellido de soltera.

Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.

El día de su cita recibirá una (1) copia del acta de nacimiento peruana. Cada copia adicional del acta tiene un costo de US$ 6.00 dólares que deberán ser pagados en efectivo.

Inscripción de Matrimonio

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Atlanta (Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee), pueden ser inscritos en el Registro de Matrimonios de este Consulado General.

En caso que el matrimonio se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de matrimonio estadounidense original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, sino permite el reconocimiento legal en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera.  

El registro debe realizarse de manera presencial.

Requisitos:
  • Requisito 1: Es necesaria la presencia del cónyuge peruano quien debe traer físicamente su DNI. El cónyuge extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del cónyuge peruano. 
  • Requisito 2: Presentar la partida de Matrimonio Original (Marriage Certificate) expedida por la autoridad competente de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee, debidamente apostillada. Dicha partida se queda en el consulado para incluirla en el expediente respectivo. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”) y debe incluir información sobre el lugar de nacimiento de los contrayentes. El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 3: Presentar una copia del DNI del cónyuge peruano que no asistió al Consulado. Si el conyuge es extranjero debe traer una copia de su pasaporte, licencia de conducir o documento de identidad (los nombres en estos documentos deben ser iguales a los que se mencionan en la partida de matrimonio). 
  • Requisito 4: Los cónyuges peruanos deben figurar como solteros, viudos o divorciados en sus DNI o en la base de datos del RENIEC (Registro civil peruano). Si uno de los cónyuges es extranjero, y anteriormente ha estado casado, debe presentar la copia de la sentencia de divorcio estadounidense. 
  • Requisito 5: Al momento de sacar su cita, es obligatorio adjuntar la imagen de los documentos de identidad de los contrayentes, partida de matrimonio estadounidense y su traducción simple (usted mismo lo puede traducir). Si uno de los contrayentes al momento de casarse su estado civil es divorciado, deberá cargar al sistema imagen de la sentencia.

El día de su cita los cónyuges peruanos deberán de cambiar su estado civil en el DNI, para ello traer na (1) fotografía actual de tamaño pasaporte, de superficie lisa no porosa, sin marco, a color, en fondo blanco, de frente, a la altura del medio tórax, y con expresión de rostro neutral (sin sonrisa, ni muecas, sin mostrar los dientes), cabello no debe cubrir rostro, se debe visualizar ambas orejas, sin prendas en la cabeza (salvo prendas de naturaleza religiosa), ni accesorios en el rostro u orejas (p.ej., lentes, aretes, piercings, etc.), sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. Ver la sección “DNI” para costos y requisitos adicionales.

Información importante

Los nombres de los cónyuges deben de figurar en el acta estadounidense tal y como está en el DNI peruano o el documento de identidad extranjero. En el caso de la cónyuge, debe de figurar con el apellido de soltera. Cualquier divergencia en los nombres con respecto a los documentos de identidad implicará el rechazo de su solicitud.

El día de su cita, se recomienda la presencia de ambos cónyuges para que firmen el acta de matrimonio peruana. La presencia del cónyuge peruano es obligatoria.

El día de su cita recibirá una (1) copia del acta de matrimonio peruana. Cada copia adicional del acta tiene un costo de US$ 6.00 dólares que deberán ser pagados en efectivo.

Inscripción de Defunción

La defunción de ciudadanos peruanos ocurrida en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Atlanta (estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi y Tennessee), puede ser inscrita en el Registro de Defunciones de este Consulado General.

En caso que el fallecimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de defunción estadounidense original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Requisitos:
  • Requisito 1: El solicitante del registro de la defunción deberá traer físicamente su DNI si es peruano. Si es extranjero traer su pasaporte, licencia de conducir o documento de identidad vigente. El registro lo puede realizar cualquier persona natural, no es necesario que sea peruano ni familiar del fallecido.
  • Requisito 2: Presentar el original del acta de defunción extranjera (Death Certificate) expedida por la autoridad competente de los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Mississippi o Tennessee, debidamente apostillada. Dicha partida se queda en el Consulado para incluirla en el expediente respectivo. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”) y debe incluir información sobre el lugar de nacimiento del fallecido. El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 3: El día de la cita debe de presentar el DNI o partida de nacimiento peruana del ciudadano fallecido, los cuales deberán ser cargados en el sistema al momento de solicitar su cita.
  • Requisito 4: Al momento de sacar su cita, es obligatorio cargar al sistema el  formulario “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE DEFUNCION.pdf debidamente diligenciado; el acta de defunción extranjera (Death Certificate); una traducción simple del acta de defunción extranjera (usted mismo lo puede traducir) y el DNI o la partida de nacimiento peruana del ciudadano fallecido.
Información importante

El nombre del ciudadano peruano fallecido en el acta de defunción estadounidense deberá ser igual al que figura en el DNI respectivo. De no ser así, NO podrá realizar el registro en el Consulado y deberá solicitar una rectificación al County Clerk respectivo antes de iniciar el trámite.

El día de su cita recibirá una (1) copia certificada gratuitadel acta de defunción peruana. Cada copia adicional del acta tiene un costo de US$ 6.00 dólares que deberán ser pagados en efectivo.

Copia certificada de partidas de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción)

El Consulado General del Perú en Atlanta sólo puede expedir copias certificadas de los nacimientos, matrimonios y defunciones que fueron registrados previamente en esta Oficina Consular. El trámite puede ser presencial o vía correo postal.

Si requiere una copia certificadas de actas de nacimiento, matrimonio o defunción inscritas en el Perú podrá obtenerlas en esta Oficina Consular previa verificación de disponibilidad en el Sistema Integrado de Registro Civil del RENIEC (consultando al correo j.sanchez@consulperuatlanta.com) o en línea en la web de la RENIEC en el siguiente enlace: https://www.reniec.gob.pe/portal/masServiciosLinea.htm

En caso que aún su acta no se encuentre digitalizada en la RENIEC, podrá acercarse a la Municipalidad donde fue emitida el Acta.

Requisitos:
  • Requisito 1: El solicitante debe identificarse con su DNI si es peruano o con su pasaporte o licencia de conducir si es extranjero.
  • Requisito 2: Se debe brindar el nombre del titular o titulares del Acta y de ser posible la fecha de registro en la Oficina Consular.
  • Requisito 3: Realizar el pago de US$ 6.00 dólares en efectivo monto exacto.
Información Importante

El trámite puede ser presencial o vía correo postal certificado.

En caso usted prefiera realizar el trámite por correo postal certificado, deberá enviar vía correo postal un SOBRE PREPAGADO con tracking number al consulado donde deberá incluir lo siguiente: 1) Una carta solicitando el trámite, el nombre de las personas cuya partida requiere, la fecha de inscripción y el número de copias. En dicha carta deberá colocar sus nombres y su relación con las personas de quien pide las partidas; 2) Un money order por el monto total del número de copias que solicita. Cada copia certificada tiene un valor de US$6 dolares. 3) colocar un número telefónico de contacto en caso sea necesario contactarlas. 4) En el sobre prepagado con tracking number colocar la dirección exacta donde quiere que el Consulado deberá enviarle las copias certificadas de las partidas de nacimiento.

El Consulado no asume responsabilidad por el servicio de correo postal. Cualquier pérdida, robo o daño del documento es únicamente responsabilidad del interesado

Rectificación de actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.

Requisitos
  • Requisito 1: Que el error u omisión en el acta sea atribuible al registrador consular. Por ejemplo, que el registrador, al momento de realizar la inscripción, haya consignado erróneamente el nombre del titular, la fecha del evento a registrar o que haya omitido algún dato en el acta.
  • Requisito 2: Presencia de la persona titular del acta (si es mayor de edad) o familiares directos del titular (padre, madre, hermano o cónyuge), quienes deben brindar el número de su DNI si son peruanos o una identificación estatal o pasaporte si son extranjeros.
  • Requisito 3: Presentar la documentación original que pruebe el error incurrido al momento de registrar los datos en el acta de matrimonio, defunción o de nacimiento, es obligatorio adjuntar al sistema toda la documentación escaneada requerida.
  • Requisito 4: Descargar el siguiente formulario “Rectificación Administrativa”, diligenciarlo y cargarlo al sistema debidamente completado indicando el error u omisión.

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